CASO 2. EDUCACIÓN
SECUNDARIA OBLIGATORIA
1.
¿Qué
tipos de acoso se advierten en este caso?
Concurren el
acoso psicológico y el acoso físico. Dentro del psicológico cabe destacar el
ejercido a través de las redes sociales.
2.
¿Qué
influencia ejercen las redes sociales? ¿en qué se diferencia del acoso
presencial (difusión, tiempo, lugar en el que se produce...)?
La influencia de
las redes sociales se manifiesta sobre todo en la persistencia del acoso a lo
largo del tiempo. Es decir, la violencia no se agota en la jornada lectiva,
sino que se extiende fuera del ámbito escolar.
El acoso cibernético se diferencia del presencial en aspectos como los
siguientes:
-
No se restringe a las personas directamente
afectadas por el conflicto, sino que los medios digitales lo propagan.
-
Se produce también fuera del horario escolar.
-
Se da en el colegio, pero también en casa, a
través por ejemplo de las mismas redes sociales, que penetran en el seno del
hogar.
3. ¿Cómo debe contribuir el centro en la
concienciación de las familias respecto al uso responsable de las Tecnologías
de la Información y Comunicación por menores de edad?
Los colegios
pueden concienciar a las familias de las siguientes maneras:
-
Organizando sesiones informativas para todas las
familias, no sólo las de los alumnos acosados y acosadores. Incluirían pautas
de comportamiento, resultados de sociogramas realizados por el centro y
conclusiones obtenidas a partir de dinámicas de cohesión de grupo.
-
Compartiendo información útil en las redes
sociales del colegio, como por ejemplo
vídeos de actualidad, normativa vigente y estudios de organismos
públicos.
-
Concertando charlas y seminarios con agentes
especializados, como por ejemplo la policía local, los asistentes sociales o
los especialistas psicopedagógicos.
4. ¿Qué valores debe trabajar el centro en
este caso para evitar situaciones de ciberacoso y sus consecuencias?
Los colegios
deben fomentar valores como los siguientes:
-
La tolerancia ante la diversidad.
-
La empatía.
-
El respeto entre diferentes.
-
El compañerismo.
-
La responsabilidad ante los propios actos,
incluida la jurídica.
5. ¿Qué medidas podrían tomarse con respecto a
los alumnos implicados?
Principalmente,
los centros deben aplicar con rigor la normativa vigente, proveniente tanto de
los organismos públicos (Decreto 15, entre otros) como de los propios colegios
(reglamentos de régimen interno). En ella se incluyen medidas como:
-
Expulsiones.
-
Permanencia en el centro acabada la jornada
lectiva.
-
Realización de actividades de colaboración en el
colegio.
Y a parte de
lo recogido en la normativa, los centros pueden actuar mediante:
-
Dinámicas de grupo.
-
Entrevistas individuales.
-
Técnicas de modificación de conducta.
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